{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES. MAYO 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/08/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 655 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 174-2014-D/245107/0, de fecha 29 de abril de 2014,\r\ncursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, mediante el cual solicita la aprobación del precio para el Gas\r\nOil 50-S, Gasolina Super 95 30-S, Gasolina Premium 97 30-S, productos\r\nderivados del petróleo crudo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el fundamento para la aprobación de los precios de los\r\nproductos referidos en el Visto, se encuentra detallado en el mencionado\r\nOficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del\r\nDecreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificar el artículo 1°, literal a) del Decreto N° 1/2014 en lo\r\nsiguiente:\r\n\r\na)     COMBUSTIBLES            PRECIO POR LITRO\r\n       Gas Oil 50-S                $ 39,90\r\n       Gasolina Super 95 30-S      $ 41,80\r\n       Gasolina Premium 97 30-S    $ 43,40\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-2014/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Disponer que el presente Decreto entrará en vigencia a la hora 0 del día\r\n2 de mayo de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA " 
 }