{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/18/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 597 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de complementar la Reglamentación existente para las\r\ndistintas formas de generación de energía eléctrica.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, que\r\naprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, no\r\ncontempla de forma expresa la generación de origen solar fotovoltaico;\r\n\r\nII) que se prevé la instalación de generadores fotovoltaicos en base a\r\ninstrumentos que se enmarcan en los objetivos de la Política Energética\r\nvigente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las\r\npolíticas en el sector de la energía;\r\n\r\nII) que los generadores fotovoltaicos son Participantes Productores de\r\nacuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente;\r\n\r\nIII) que por lo tanto se entiende necesario establecer la modalidad de\r\ndespacho aplicable.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto en el Decreto - Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de\r\n1977, el Decreto - Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832\r\ndel 17 de junio de 1997, y los Decretos N° 276/002 del 28 de junio de 2002\r\ny N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las centrales generadoras fotovoltaicas se considerarán, a los efectos\r\ndel despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará\r\ndeterminada por el recurso solar existente. Las centrales se despacharán\r\nsiempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción\r\noperativa establecida por el despacho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
 }