{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON \"A\" TECNICO PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/30/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 640 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/146\" >146</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley No. 18.834 de 4 de\r\nnoviembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho artículo establece que los funcionarios del\r\nescalafón \"A\" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\ncon más de diez años de antigüedad en el mismo, ingresados con\r\nposterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123\r\nde la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 143 de\r\nla Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a\r\ndesempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior, por un\r\nperíodo máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las\r\nMisiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de\r\nla República;\r\n\r\nII) que en todos los casos la acreditación en el exterior será como\r\nPersonal Técnico acorde al literal c) del artículo 1° de la Convención de\r\nViena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961;\r\n\r\nIII) que resulta necesario reglamentar el procedimiento de selección\r\ncorrespondiente, atendiendo a criterios objetivos y a las necesidades del\r\nservicio;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°\r\ndel Artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del escalafón \"A\" Técnico Profesional, del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de\r\n1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley No. 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987, y por el artículo 143 de la Ley No. 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de\r\nsu escalafón en el exterior en las Misiones Diplomáticas, Oficinas\r\nConsulares o Delegaciones Permanentes de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Acreditación.- En todos los casos la acreditación en el exterior será en\r\ncalidad de Personal Técnico, acorde a lo establecido en el literal c) del\r\nartículo 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de\r\n1961.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán encontrarse simultáneamente prestando funciones en el exterior\r\nen este régimen más de seis funcionarios del Escalafón Técnico\r\nProfesional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazo.- El plazo de permanencia en el exterior será por un período máximo\r\nde dos años, con hasta un año de prórroga conforme a las necesidades del\r\nservicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A su regreso, los funcionarios acreditados en el exterior por este\r\nrégimen, no tendrán derecho a ser designados nuevamente en otro destino,\r\nsalvo que la Administración los requiera, a cuyos efectos deberá haber\r\nresolución fundada. Sólo podrá ser efectiva la nueva acreditación si\r\nmediaron por lo menos cinco años de permanencia en la República desde la\r\nfecha de regreso al país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Destinos.- La Administración definirá los destinos en el exterior a ser\r\nprovistos por el presente régimen teniendo en cuenta las necesidades del\r\nservicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-2012/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Postulación.- Los funcionarios a que se refiere este reglamento podrán\r\npostularse para prestar funciones en el exterior cuando cumplan con los\r\nsiguientes requisitos:\r\na) haber sido designado en un cargo del Escalafón \"A\" Técnico Profesional\r\ndel Ministerio de Relaciones Exteriores con posterioridad al 31 de\r\ndiciembre de 1985;\r\nb) tener una antigüedad de más de 10 años en el Escalafón \"A\" Técnico\r\nProfesional del Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\nc) haber aprobado los cursos que a tales efectos dictará el Instituto\r\nArtigas del Servicio Exterior (IASE);\r\nd) haber transcurrido cinco años como mínimo de su regreso a la República.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-2012/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cursos del IASE.- El Instituto Artigas del Servicio Exterior organizará y\r\ndictará cursos al personal comprendido en el presente Decreto. El\r\ncontenido de los mismos estará referido a las materias necesarias conforme\r\na las necesidades del servicio. Tendrán una duración de hasta tres meses y\r\nserán dictados dentro del horario de oficina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez efectuado el llamado para proveer los destinos establecidos de\r\nconformidad con el artículo 6°, los funcionarios que reúnan los requisitos\r\nestablecidos podrán postularse para uno o más destinos de los determinados\r\nen la convocatoria, mediante la presentación de un formulario en el que\r\nestablecerán un orden de preferencia explicando las razones que determinan\r\nsus elecciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comisión de Destinos.- Desígnase una Comisión de Destinos integrada por\r\nel Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos\r\nTécnico-Administrativos y un funcionario designado por el señor Ministro\r\nde Relaciones Exteriores. Asimismo integrarán la Comisión el Director de\r\nPersonal y un representante de los postulantes que participarán en las\r\nreuniones de la Comisión, ambos con voz pero sin voto. La Comisión de\r\nDestinos analizará si se cumplen los requisitos establecidos en el\r\nartículo 7° del presente reglamento. La Comisión tendrá en cuenta la\r\nformación profesional, títulos académicos, la experiencia funcional,\r\naptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de\r\nidiomas, situación de familia y demás características personales que\r\naseguren la mayor eficiencia del servicio. Culminado el procedimiento, la\r\nComisión de Destinos elevará a consideración del señor Ministro de\r\nRelaciones Exteriores en carácter de sugerencia los nombres propuestos\r\npara cada uno de los destinos a proveer.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO\r\n " 
 }