{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL QUINCUAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE\r\nCOMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/04/05/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 593 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 35, suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al\r\namparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de\r\n1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de\r\nfecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de\r\nLibre Comercio;\r\n\r\nII) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nlos Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile para adecuar el\r\nrégimen de origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mencionado\r\nProtocolo, éste entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada\r\nEstado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro,\r\ninformen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los\r\nrespectivos ordenamientos jurídicos internos;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 35, suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina; la República Federativa del\r\nBrasil; la República del Paraguay; la República Oriental del Uruguay;\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que\r\nconsta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las\r\ndisposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/113-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE " 
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