{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONVENIOS LABORALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/03/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 636 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO:  que por el mismo se convoca a las organizaciones\r\nrepresentativas de los funcionarios públicos a una mesa de negociación,\r\ncon la finalidad de debatir sobre una regulación marco que posibilite la\r\nnegociación colectiva en el ámbito del estado y negociar salarios y\r\ncondiciones de trabajo en la Administración Pública;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a los efectos de dicha convocatoria, se deben\r\nestablecer criterios para la integración y funcionamiento de la mesa de\r\nnegociación;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 1°\r\ndel Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de su funcionamiento, la mesa de negociación estará\r\nconstituída por tres grupos: A) Poder Ejecutivo e Instituto del Niño y\r\nAdolescente del Uruguay; B) Instituto Nacional de Colonización,\r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado, Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,\r\nAdministración de la Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional\r\nde Puertos, Administración Nacional de Telecomunicaciones y\r\nAdministración Nacional de Correos y C) Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Entes Autónomos de\r\nEnseñanza Pública. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/113-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El grupo A y el grupo B estarán constituídos por nueve miembros cada\r\nuno: dos designados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dos\r\ndesignados por la Oficina Nacional del Servicio Civil; cuatro designados\r\npor las organizaciones sindicales representativas de funcionarios\r\npúblicos, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\nquién actuará en carácter de coordinador y moderador, facilitando y\r\ngarantizando el normal desarrollo del proceso de negociación entre las\r\npartes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El grupo C sesionará en forma separada por organismo y tendrá la misma\r\nintegración que los grupos referidos en el artículo anterior del presente\r\nDecreto, con la sola excepción de que habrá un miembro designado por la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y un miembro designado por el\r\norganismo respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO\r\n " 
 }