{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/04/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 684 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de consolidar el proceso de celebración de acuerdos \r\npara la cancelación de obligaciones con el sistema financiero.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la disminución de la diferencia de alícuotas del Impuesto \r\na los Activos de las Empresas Bancarias contribuye a tal proceso, en \r\ntanto mejora las condiciones económicas de los acuerdos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia de \r\ntasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a \r\nlas reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazos \r\nmenores a los previstos originalmente.-\r\nLo dispuesto en el inciso anterior regirá para las cancelaciones \r\nrealizadas entre la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y \r\nel 31 de diciembre de 2004, de aquellos préstamos que estuvieran vigentes \r\nal 30 de junio de 2002, siempre que se verifique alguna de las siguientes \r\nhipótesis:\r\na)  que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-\r\nb)  que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la\r\n    vivienda.-\r\nc)  que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del \r\n    préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados\r\n    en forma de aporte capital en la empresa deudora.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/113-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ROSSA\r\n\r\n\r\n " 
 }