FIJACION DE TASA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 684
VISTO: la necesidad de consolidar el proceso de celebración de acuerdos 
para la cancelación de obligaciones con el sistema financiero.-

RESULTANDO: que la disminución de la diferencia de alícuotas del Impuesto 
a los Activos de las Empresas Bancarias contribuye a tal proceso, en 
tanto mejora las condiciones económicas de los acuerdos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia de 
tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a 
las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazos 
menores a los previstos originalmente.-
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para las cancelaciones 
realizadas entre la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y 
el 31 de diciembre de 2004, de aquellos préstamos que estuvieran vigentes 
al 30 de junio de 2002, siempre que se verifique alguna de las siguientes 
hipótesis:
a)  que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-
b)  que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la
    vivienda.-
c)  que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del 
    préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados
    en forma de aporte capital en la empresa deudora.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALVARO ROSSA


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