VISTO: la necesidad de consolidar el proceso de celebración de acuerdos
para la cancelación de obligaciones con el sistema financiero.-
RESULTANDO: que la disminución de la diferencia de alícuotas del Impuesto
a los Activos de las Empresas Bancarias contribuye a tal proceso, en
tanto mejora las condiciones económicas de los acuerdos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia de
tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a
las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazos
menores a los previstos originalmente.-
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para las cancelaciones
realizadas entre la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y
el 31 de diciembre de 2004, de aquellos préstamos que estuvieran vigentes
al 30 de junio de 2002, siempre que se verifique alguna de las siguientes
hipótesis:
a) que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-
b) que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la
vivienda.-
c) que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del
préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados
en forma de aporte capital en la empresa deudora.-