REGIMEN DE FINANCIAMIENTO A LAS IMPORTACIONES DE BIENES ORIGINARIOS O PROCEDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA




Promulgación: 01/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma
VISTO: las medidas económicas adoptadas recientemente en la República 
Argentina y su eventual efecto negativo sobre los flujos comerciales.-

RESULTANDO: que la Resolución Nº 61/2002 del Ministerio de Economía de la 
República Argentina estableció un régimen de pago diferido para las 
importaciones, según los tipos de bienes y los montos de las 
operaciones.-

CONSIDERANDO: oportuno adoptar medidas de carácter similar para las 
importaciones originarias o procedentes de dicho país, a efectos de 
equilibrar las condiciones en el comercio bilateral.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 
7 de enero de 1980.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Para las importaciones de bienes originarios o procedentes de la 
República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los Anexos II 
y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas sólo admitirá el Documento Unico Aduanero pertinente cuando el importador demuestre que la operación está documentada con carta de crédito con intervención bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento establecidos en los referidos Anexos.- (*) 

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 478/002 de 12/12/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 446/002 de 15/11/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 421/002 de 31/10/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 390/002 de 09/10/2002 artículo 1.
Ver: Texto/imagen (Anexos II y III).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Quedarán exceptuados de las exigencias establecidas en el artículo 1º 
los bienes comprendidos en el Anexo I.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 478/002 de 12/12/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 446/002 de 15/11/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 421/002 de 31/10/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 390/002 de 09/10/2002 artículo 1.
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

Artículo 3

 Los bienes no incluidos en los Anexos I, II y III tendrán un plazo 
mínimo de financiación de 45 días.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 478/002 de 12/12/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 446/002 de 15/11/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 421/002 de 31/10/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 390/002 de 09/10/2002 artículo 1.

Artículo 4

 Los plazos establecidos en este Decreto se contarán a partir de la fecha 
de embarque. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 478/002 de 12/12/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 446/002 de 15/11/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 421/002 de 31/10/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 390/002 de 09/10/2002 artículo 1.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 502/002 de 12/12/2002 artículo 2 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 113/002 de 01/04/2002 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 478/002 de 12/12/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 446/002 de 15/11/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 421/002 de 31/10/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 390/002 de 09/10/2002 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION



Ayuda