{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NAM" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/22/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 306 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los Decretos Nros. 494/990 de 24 de octubre de 1990, 583/990 de\r\n18 de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992 por los cuales se\r\nprohíbe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chasis y\r\ncarrocerías usadas para vehículos automotores;\r\n\r\n Considerando: que se mantiene la situación que motivara el dictado de las\r\nnormas referidas, por los que se entiende conveniente renovar la\r\nprohibición de importación de dichos bienes;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el literal c) del Inciso 2o. de la Ley Nro.\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de\r\nvehículos usados de los ítems comprendidos en la posición NAM 87.01.20.00\r\ny en las partidas NAM 87.02, 87.03 y 87.04;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de\r\nMotociclos usados (incluidos los también a pedal) y ciclos de pedal\r\nequipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la\r\npartida NAM 87.11, así como de las partes y accesorios usados de dicho\r\nvehículo (87.11) comprendidos en la partida NAM 87.14; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están\r\ncomprendidos en el capítulo II, \"de las industrias armadoras de vehículos\r\nautomotores\", artículos 2do. y 7mo. del Decreto No. 128/970 de 13 de marzo\r\nde 1970, la importación de chassis y carrocerías de las partidas NAM 87.06\r\ny 87.07 y chassis de la subpartida NAM 87.08.99, con excepción de las\r\ncabinas de la partida 87.07 para cuya importación se deberá solicitar\r\nautorización previa de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La prohibición de importación dispuesta por el presente Decreto no\r\nalcanza a las importaciones autorizadas por el Decreto No. 567/993 de 17\r\nde diciembre de 1993;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Se mantienen vigentes las responsabilidades y consecuencias establecidas\r\nen los artículos 2do. y 3ero. del Decreto No. 494/990 de 29 de octubre de\r\n1990 respecto a la importación de los bienes referidos en el artículo\r\n3ero. de este Decreto;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA\r\n " 
 }