FUNCIONARIOS PUBLICOS - HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO - HORARIOS




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 12/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 236
    Visto: El decreto 569/992 de fecha 17 de noviembre de 1992 que
estableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración
Central hasta el día 7 de marzo de 1993.

    Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la
temporada de invierno.

    Atento: A lo expuesto,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la
Administración Central en el período comprendido entre el 8 de marzo de
1993 y el 12 de diciembre de 1993 inclusive.

 a) Para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas
 b) Para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas
Referencias al artículo

Artículo 2

   La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los
treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes
de la hora de finalización de la misma.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios
especiales, en sus respectivos Ministerios, a fin de contemplar las
necesidades del servicio.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Banco Central del Uruguay autorizará, previa la coordinación que
corresponda los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario
de atención al público.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Se exhorta a los demás organismos públicos a ajustar el horario de sus
funcionarios y de atención al público, a lo dispuesto en este Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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