{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL PAGO DE TASA GLOBAL ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE UTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas tendiente a que se exonere del pago de todo\r\ntributo o gravámenes y de todo recargo, inclusive el mínimo, la\r\nimportación de materiales destinados a la construcción de una Central\r\nTérmica de Respaldo.\r\n\r\n   Resultando: I) La referida Administración informa que la citada obra se\r\nejecutará de acuerdo al llamado a Licitación Pública Internacional\r\nautorizado el 28 de junio de 1989 y adjudicado el 24 de enero de 1990;\r\n\r\n   II) Agrega asismiso, la mencionada Administración, que el BIRF \r\nfinanciará parcialmente la mencionada construcción.\r\n\r\n   Considerando: I) Que aunque el sistema de generación hidroeléctrico es\r\nsuficiente en tiempos normales, es conveniente instalar una Central\r\nTérmica de Respaldo para períodos de sequía y asimismo para sustituir\r\nunidades que irán llegando al fin de su vida útil;\r\n\r\n   II) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 26 de marzo de\r\n1979, facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la\r\nimportación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado,\r\ncuando se realicen licitaciones internacionales con financiamiento del\r\nBIRF o del BID.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería y a los previsto en el decreto\r\nley 14.871 de 26 de marzo de 1979,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo\r\nmínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones\r\nrealizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, de materiales, maquinarias, equipos herramientas, e\r\ninstalaciones afectadas a la construcción de la Central Térmica de\r\nRespaldo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En la exoneración dispuesta por el artículo anterior, se incluyen los\r\nrepuestos y accesorios para su normal funcionamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a las empresas nacionales que resultaren adjudicatarias de la\r\nLicitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios\r\nfiscales establecidos por el artículo 2º del decreto ley 14.871 del 26 de\r\nmarzo de 1979 cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las\r\nobras.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }