{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "113" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL - MEDIO AMBIENTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/12/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 293 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el control de venta de plaguicidas extremadamente\r\ntóxicos para la salud humana y el medio ambiente, cuyo uso sólo se\r\njustifica en situaciones particulares, bajo estricto control técnico. no\r\nse encuentra adecuadamente regulado por la normativa vigente, lo que ha\r\ndificultado su aplicación práctica;\r\n\r\n  II) Que el continuo flujo de nueva información sobre la toxicología y\r\nnivel de impacto ambiental de distintos plaguicidas registrados motiva la\r\nnecesidad de una evaluación de estos factores y revisión de los registros\r\nya otorgados.\r\n\r\n  Considerando: conveniente dotar a la Dirección de Sanidad Vegetal del\r\nmarco reglamentario, necesario al perfeccionamiento y aumento de su\r\neficiencia en el cumplimiento de sus cometidos específicos, especialmente\r\nen lo que hace al control sobre la venta y uso de plaguicidas de máximo\r\nriesgo para la salud y el medio ambiente.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921 de 28 de octubre de 1911 sobre\r\nDefensa Agraria y sus reglamentaciones y el decreto 149/977 del 15 de\r\nmarzo de 1977,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Inscripción en el Registro).- Toda persona física o jurídica que\r\nelabore o comercialice los productos comprendidos por el decreto 149/977\r\ndeberá estar inscripta en la Dirección de Sanidad Vegetal, para lo cual el\r\nmencionado organismo efectuará el llamado a inscripción, estableciendo los\r\nplazos, términos y condiciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Productos Categorías 1a y 1b: Las firmas vendedoras de productos Categorías 1a y 1b, según categorización toxicológica de la Organización Mundial de la Salud, deberán efectuar una relación de las compras y \r\nventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones. Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a instrumentar lo precedentemente dispuesto y a establecer los términos, plazos y\r\ncondiciones en que deberán efectuarse las distintas actividades de control\r\nque se preveen.\r\n   La información en relación de compras y ventas de los productos que se\r\nindican en el presente artículo así como la receta profesional, deberán\r\nestar disponibles en el local de venta correspondiente y deberán exhibirse\r\nal personal inspectivo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\nque intervenga en las actividades de contralor.\r\n   Prohíbese a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca vinculados a las actividades de registro y control de productos\r\nfitosanitarios emitir las recetas profesionales que por esta disposición\r\nse reglamentan. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 482/009 de 19/10/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/482-2009/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 482/009 de 19/10/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/482-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (Renovación de Registros).- En los casos de renovación de registro de\r\nproductos donde la existencia de nueva información exija proceder a su\r\nrevisión, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá otorgar la renovación con\r\ncarácter provisional prevista en el artículo 18 del decreto 149/977 hasta\r\nla conclusión de los estudios y luego adoptar resolución en definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/113-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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