SANIDAD VEGETAL - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 12/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 293
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos.

  Resultando: I) Que el control de venta de plaguicidas extremadamente
tóxicos para la salud humana y el medio ambiente, cuyo uso sólo se
justifica en situaciones particulares, bajo estricto control técnico. no
se encuentra adecuadamente regulado por la normativa vigente, lo que ha
dificultado su aplicación práctica;

  II) Que el continuo flujo de nueva información sobre la toxicología y
nivel de impacto ambiental de distintos plaguicidas registrados motiva la
necesidad de una evaluación de estos factores y revisión de los registros
ya otorgados.

  Considerando: conveniente dotar a la Dirección de Sanidad Vegetal del
marco reglamentario, necesario al perfeccionamiento y aumento de su
eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos específicos, especialmente
en lo que hace al control sobre la venta y uso de plaguicidas de máximo
riesgo para la salud y el medio ambiente.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921 de 28 de octubre de 1911 sobre
Defensa Agraria y sus reglamentaciones y el decreto 149/977 del 15 de
marzo de 1977,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (Inscripción en el Registro).- Toda persona física o jurídica que
elabore o comercialice los productos comprendidos por el decreto 149/977
deberá estar inscripta en la Dirección de Sanidad Vegetal, para lo cual el
mencionado organismo efectuará el llamado a inscripción, estableciendo los
plazos, términos y condiciones.
Referencias al artículo

 SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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