DEROGACION DE LOS DECRETOS 24.362/960 Y 24.874/968 RELATIVO A LA REGLAMENTACION SOBRE USO Y ADMINISTRACION DE VIVIENDAS MILITARES




Promulgación: 17/03/1981
Publicación: 27/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 491
Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
derogación de los decreto 24.362, de fecha 20 de setiembre de 1960 y
24.874, de fecha 3 de diciembre de 1968, referentes a la construcción,
adjudicación, administración y mantenimiento de las viviendas militares.

Considerando: I) Que los decretos antes mencionados fueron establecidos
para regular la "Reglamentación sobre Uso y Administración de Viviendas
Militares" prevista por el artículo 185 de la ley 12.376, de 31 de enero
de 1957, la cual destinaba hasta $ 2:000.000 para la construcción de
viviendas para las familias del personal de tropa del Ejército por parte
del entonces Instituto Nacional de Viviendas Económicas;

II)II) Que en virtud de la carencia de normas actuales que estipulen la
regulación del uso y administración de las viviendas militares, dicha
Reglamentación ha sido aplicada a todas las viviendas de servicio
construidas por parte del Ejército;

III) Que la importancia y cantidad de viviendas construidas a la fecha en
todo el territorio nacional y de las que aún restan construir, hacen
imperiosa una reorganización de normas que regulen las futuras actividades
a desarrollar;

IV) Que no es conveniente mantener la actual situación en vigencia, a
efectos de permitir que los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas
confeccionen Reglamentaciones que regulen los procedimientos de
construcción, adjudicación, administración y  mantenimiento de las
viviendas militares de servicio asignadas a cada uno de ellos.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Deróguense los decretos 24.362, de fecha 20 de setiembre de 1960 y
24.874, del 3 de diciembre de 1968.  
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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