La oportunidad de la visita de cárceles y causas según lo prevé la ley de
la materia se determinará así:
a) Los Juzgados que tramiten procesos en el interior de la República
deberán remitir a la Corte de Justicia las relaciones de las causas
antes del día 15 de junio de cada año;
b) Los Juzgados y Tribunales con sede en la capital harán lo propio
antes del día 15 de octubre de cada año. (*)