Fíjase el acuerdo del día 15 de junio de cada año, para el comienzo de la
Visita Anual de Causas Criminales del interior de la República y el día 15
de octubre de cada año para la de la capital, con fecha de terminación
precedentemente establecida (Artículo 2º):
Si alguno de los días señalados para el comienzo no fuera hábil, el
cómputo se iniciará a partir del primero posterior a esas fechas que tenga
aquél carácter.