DISPOSICION DEL CIERRE TEMPORAL, DURANTE LA SEMANA DE TURISMO, DE LOS CENTROS DE VACACIONES, CAMPINGS O CUALQUIER OTRO LUGAR, PROPIEDAD DEL ESTADO, ASI COMO TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 31/03/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país con origen en el COVID-19;

   RESULTANDO: I) que por disposiciones de los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, se dispusieron una serie de medidas con el fin de evitar la propagación del mencionado virus;

   II) que los expertos en salud informan que en las próximas semanas es esencial evitar el contacto persona a persona para evitar el contagio, incluso entre quienes no manifiesten ninguna sintomatología;

   CONSIDERANDO: I) que por tanto resulta imperioso continuar adoptando medidas en el marco de las normas citadas y aplicables, para evitar el contagio y la propagación del virus y mantener así a salvo la salud de la población;

   II) que el artículo 5° del Decreto N° 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;

   III) que no obstante ello, el Poder Ejecutivo estima además oportuno y necesario cerrar temporalmente los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo;

   IV) que asimismo y por las mismas razones y fundamentos expresados, procede exhortar a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a las personas públicas no estatales, a las asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de los establecimientos de esa naturaleza el cierre, durante la Semana de Turismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, Ley N° 9202 de 12 enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese el cierre temporal de los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado; así como de todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo.

Artículo 2

   Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características a cerrar los mismos durante la Semana de Turismo.

Artículo 3

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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