DEROGACION DEL DECRETO 173/014 RELATIVO A LA DETERMINACION DEL PERIODO DE
ADAPTACION Y ADECUACION DEL PRODUCTO YERBA MATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
DECRETO 14/013
VISTO: el Decreto N° 173/014 de 17 de junio de 2014;
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC N° 102/94 y N° 35/96";
II) que por Decreto N° 14/013 de 16 de enero de 2013, se adoptó la referida Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
III) que por Decreto N° 173/014 de 17 de junio de 2014, se estableció un período transitorio de 180 días para el cumplimiento de los límites de contaminantes establecidos por el Reglamento Técnico MERCOSUR incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Decreto N° 14/013;
IV) que dicho periodo transitorio se ha cumplido por lo que es necesario adoptar una resolución de largo plazo;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 173/014 se creó un Comité Técnico con el cometido de fijar pautas y plazos para la presentación de planes de adecuación y de evaluación, así como elaborar un informe final con recomendaciones al Poder Ejecutivo;
II) que el Comité Técnico con fecha 22 de diciembre de 2014, elevó un informe al Poder Ejecutivo de cuyos resultados surge la necesidad de precisar el alcance del Decreto N° 14/013 que internalizara la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR GMC N° 12/11;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, y en el Decreto N° 14/2013 del 16 de enero de 2013 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que para el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto N° 14/013 que internaliza el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC N° 102/94 y N° 35/96)".
En caso de constatarse que se superasen los límites máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos, se deberán realizar controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate para el cadmio).