{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 138/011 RELATIVO AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2014" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, y el artículo 2° del\r\nDecreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, con la redacción dada por el\r\nDecreto N° 138/011, de 8 de abril de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de\r\n2003 dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en\r\nel artículo 10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, la que\r\nquedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente\r\nal del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al\r\nterritorio franco, en su caso.-\r\n\r\nII) que la política ha sido reducir el plazo de exigibilidad de los\r\ncréditos de exportación por lo que se dictó el Decreto N° 138/011 de 8 de\r\nabril de 2011, que redujo en dos meses el plazo mencionado en el\r\nResultando anterior.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se considera conveniente continuar con dicha política\r\nreduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las\r\nexportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 16.492,\r\nde 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley\r\nN° 19.149, de 24 de octubre de 2013.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 138/011 de 08/04/2011 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/138-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
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