{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "112" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO\r\nA CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 596 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930, de 19\r\nde diciembre de 2005 y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N°\r\n364/007, de 1° de octubre de 2007.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas\r\ndonaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a\r\nproyectos declarados de fomento artístico cultural.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite\r\nde los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las\r\nnormas antes mencionadas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese en $ 13:850.000,oo (pesos uruguayos trece millones\r\nochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de\r\nenero y el 30 de junio de 2013, el monto máximo de los beneficios e\r\nincentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas\r\nde las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en\r\ndonaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el\r\nartículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicha\r\nimputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la\r\nDirección General Impositiva.-\r\n\r\nEl tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que\r\nen el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes\r\ndeterminado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico\r\ncultural suficientes.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/112-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos\r\nCulturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los\r\ncorrespondientes beneficios e incentivos fiscales.-\r\n\r\nA efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto\r\nmáximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas\r\ndonaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el\r\nsemestre.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos\r\nArtísticos Culturales a distribuir el monto total establecido\r\nprecedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada\r\ncontribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH " 
 }