REGULACION DE LA VENTA E INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ENERGIZADOS. MODIFICACION. DEROGACION




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 26/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 639
VISTO: el Decreto N° 537/008 de 10 de noviembre de 2008 que reglamenta la
actividad de las empresas que tengan por objeto la fabricación,
importación, venta e instalación de elementos de seguridad
energizados-módulos autoprotegidos, cercas energizadas y similares- a
aplicarse en sistemas de seguridad.

RESULTANDO: I) Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por
Sentencia N° 371/2009 dictada en los autos "ELECTROSISTEMAS S.R.L. Y OTRAS
C/ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR. ACCIÓN DE NULIDAD", resolvió declarar la
nulidad del último inciso del artículo 8 y artículo 10 del Decreto N°
537/008, en razón de que lo allí establecido es de reserva legal y de
autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

II) Que conforme a dictamen de la Asesoría Letrada de Presidencia de la
República, en acuerdo con las razones esgrimidas por el Tribunal,
entienden oportuno el dictado de un nuevo acto regla que deje sin efecto
las disposiciones legales anuladas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N°
16.170 de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 11 del Decreto N° 275/999
de fecha 14 de setiembre de 1999, la presente materia está dentro de los
cometidos del Registro Nacional de Empresas de Seguridad.

ATENTO: a lo dispuesto y a las normas legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 537/008 de 10/11/2008 
artículo 8.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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