VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que en dicho sentido se obtuvieron propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en la que se
detallan los términos y condiciones para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el
mercado internacional.-
II) que de las propuestas recibidas fue elegida como la más conveniente
la presentada por la firma Citigroup Global Markets Inc.-
CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-
II) que la firma oferente es una institución de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602° a 610° de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S
500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, 1a. Serie
(2005)", tendrá un plazo máximo de veinte años.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-