Viáticos.- Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
1500/81 de 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.- Dicho
viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá
acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se
imputará al Rubro 3 "Servicios no Personales".- En cuanto a los viáticos
al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.-