Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.- La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas
o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda
alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos
beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la
destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan
existir.-