DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE MULTAS POR INFRACCIONES A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. DIRECCION DE SERVICIOS JURIDICOS




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 18/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 749
   Visto: lo dispuesto en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996;

   Resultando: I) dicho precepto normativo regula la potestad
sancionatoria desconcentrada de la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estableciendo las sanciones
que dicha Unidad Ejecutora debe aplicar a los infractores a las normas
legales y reglamentarias que rigen al sector agropecuario;

   II) la norma prevé que el importe de las multas de los decomisos fictos
y del producido de la venta de los decomisos efectivos constituirán
recursos extrapresupuestales de las unidades ejecutoras de la Secretaría
de Estado y que hasta el 50% de los mismos podrá ser distribuido entre los
funcionarios actuantes en la constatación de la infracción, en la forma,
monto y condiciones que determine la reglamentación;

   Considerando: necesario dar cumplimiento al imperativo precedente,
atendiendo especialmente la diversidad de controles de legalidad que en el
marco de sus competencias ejercen las distintas Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   El 50% de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la
venta de los decomisos efectivos aplicados por la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, será distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación
de la infracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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