FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS DE LA UVA. COSECHA 1993




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 23/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los certificados - guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

    A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva.
    B) Nombre del viticultor que lo expide.
    C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se
trata.

  En caso de existir precio mínimo para esta variedad de uva, fijado en el
presente decreto, solamente deberán poner el precio, cuando el pactado sea
superior al mínimo establecido.
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