Todos los elaboradores de vino, deberá formular declaración jurada, antes
del 15 de mayo de 1993, ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
anunciando las compras de uvas realizadas y variedades, determinando el
nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así como también las
variedades y cantidades de uva propia vinificada.
Junto con esta declaración, los elaboradores de vino, adquirentes de uva,
deberán entregar copia del certificado de adeudo expedido conforme al Art.
3º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968.