CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 20. CASAS DE CREDITO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.