INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1983




Promulgación: 07/04/1983
Publicación: 21/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Facúltase a las entidades mencionadas en el artículo 1 a ajustar a la
unidad de enteros de nuevos pesos superior, el importe líquido de las
pasividades, una vez deducidos los descuentos legales y retenciones para
terceros.
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