{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "DECLARACION LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCION DE EPITELIOS LINGUALES DISPUESTO POR EL DECRETO 151/980" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1981" 
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  ,"vistos" : "   Visto: el recurso de revocación interpuesto por la firma Laboratorios\r\nRosenbusch S.A., contra el decreto 151/980, de fecha 12 de marzo de 1980.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el aludido decreto se modifica el régimen establecido\r\npor el decreto 246/978, de fecha 5 de mayo de 1978, para la distribución\r\nde epitelios linguales entre las empresas Interifa S.A. y Laboratorios\r\nRosenbusch S.A.;\r\n\r\nII) La firma compareciente expresa que la notificación establecida causa\r\nperjuicio a la empresa, por la disminución del porcentaje que le reconocía\r\nel decreto anterior, por lo que solicita se le conceda vista de la\r\ninformación en que se basó tal modificación. Asimismo, establece algunas\r\nobservaciones de carácter jurídico al decreto impugnado: a) El decreto\r\nbásico, 486/971, de 5 de agosto de 1971, así como su modificativo 246/978,\r\nde fecha 5 de mayo de 1978, establecen que el régimen que consagran tendrá\r\nuna duración de doce meses. No obstante, se modifica el régimen que tenía\r\nvigencia, luego de transcurrido solamente 11 meses; b) Los decreto\r\nmencionados disponen que los regímenes establecidos tendrán prórroga\r\nautomática por igual período de doce meses, a menos que alguna de las\r\nfirmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín,\r\nsoliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con\r\n60 (sesenta) días de anticipación, como mínimo, al término de cada período\r\nuna forma de distribución diferente; c) El decreto 151/980, de fecha 12 de\r\nmarzo de 1980, aplica el nuevo régimen a partir del 1º de marzo de 1980.\r\nTal disposición, expresa, es ilegal ya que se le otorga al nuevo texto\r\nefecto retroactivo. El nuevo decreto fue notificado el día 14 y no puede\r\ntener efecto antes del 15 de marzo de 1980. En síntesis. impugna el\r\ndecreto por modificar un régimen antes del término pertinente y por\r\nconsiderar que el nuevo régimen de porcentajes fijados para la\r\ndistribución de epitelios no está de acuerdo con la realidad de la\r\ncapacidad productiva de cada una de las firmas que elaboran vacuna\r\nantiaftosa por el método Frenkel;\r\n\r\nIII) Se oyó a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la que se expidió a través de la\r\nDirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, expresando que en base a las\r\ncantidades de epitelios linguales extraídos por las firmas Interifa S.A. y\r\nLaboratorios Rosenbusch S.A., durante el ejercicio 1979, volúmenes de\r\nvacunas antiaftosa elaboradas por una y otra firma y calidad relativa de\r\nlas mismas, a juzgar por los resultados del control efectuado por la\r\nDirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, se aconsejó la modificación de\r\nporcentajes asignados a ambas firmas;\r\n\r\nIV) Se dio vista, tal como lo solicitara la firma Laboratorios Rosenbusch\r\nS.A., de los antecedentes requeridos, manifestando que el examen de las\r\nactuaciones relacionadas ha resultado importante, ya que le ha permitido\r\ntomar conocimiento de los antecedentes concretos que dieran lugar al\r\ndecreto revocado, y que la firma estudiará los mismos a fin de extraer las\r\nconclusiones que correspondan;\r\n\r\nV) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 128 del decreto 640/973, de\r\n8 de agosto de 1973, se dio vista - también - a la firma Interifa S.A., la\r\nque, con fecha 22 de diciembre de 1980, que la firma Laboratorios\r\nRosenbusch S.A., ubica sus pretendidos agravios en: a) El efecto\r\nretroactivo, modificando el régimen anterior antes del término pertinente\r\nde doce meses; y b) Que el nuevo régimen de porcentajes no está de acuerdo\r\ncon la capacidad productiva de las firmas Interifa S.A. y Laboratorios\r\nRosenbusch S.A. Expresa que las diferencias entre las cosechas de\r\nepitelios y las vacunas producidas, prueban una gran diferencia entre\r\nambas firmas, desde que Interifa S.A. ha hecho un aprovechamiento integral\r\nde los epitelios cosechados y ha producido sus vacunas con un 100% de\r\neficiencia técnica-científica. A través de las actuaciones cumplidas,\r\nagrega, ha quedado probado que el Laboratorio Rosenbusch S.A. no sólo no\r\ntiene ningún fundamento para su agravios, sino que, por lo contrario quedó\r\nfavorecido en cuanto no se otorgó a Interifa S.a. el 80% de los epitelios\r\nque ésta solicitó;\r\n\r\nVI) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca la que divide la cuestión en dos\r\naspectos: a) Aspecto técnico. Expresa que del informe de la Dirección de\r\nLucha contra la Fiebre Aftosa surgen pormenorizadamente todas las razones\r\ntécnicas o materiales que llevaron a esa Dirección a la convicción de la\r\nnecesidad o la conveniencia de una modificación en los porcentajes de\r\ndistribución de epitelio. Agrega que al evacuar las vistas conferidas la\r\nagraviada no aporte elementos ni pruebas que permitan suponer que el nuevo\r\nrégimen de distribución no se compadezca con la realidad de la capacidad\r\nproductiva de cada una de las firmas involucradas por lo que no considera\r\nde recibo los agravios de la impugnante; b) Juridicidad del acto\r\nimpugnado. De las actuaciones cumplidas con posterioridad al recurrimiento\r\ndeducido surge que el pedido de modificación al régimen de distribución de\r\nepitelios se cumplió con la antelación dispuesta por las normas en vigor\r\nsalvo que no se dio vista - en oportunidad - a la firma Laboratorios\r\nRosenbusch S.A. de la solicitud de Interifa S.A., hecho que no llega a\r\nviciar, por su entidad el procedimiento cumplido. El otro aspecto de\r\nlegalidad cuestionado dice relación al hecho de que el acto administrativo\r\nobjeto de impugnación modifica el régimen de distribución existente antes\r\nde la expiración del término de su vigencia, como consecuencia del\r\ncarácter retroactivo del mismo. En tal sentido, aconseja hacer lugar a la\r\npretensión deducida;\r\n\r\nVII) Se oyó a la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, la que se expidió\r\naconsejando - en el caso - hacer lugar a la pretensión de la firma\r\nrecurrente sólo en aquellos que tiene que ver con fecha de entrada en\r\nvigencia del nuevo porcentaje de distribución de epitelios, manteniéndose\r\nen lo demás el acto impugnado.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, por las razones antes indicadas, proveer en\r\nla especie en la forma aconsejada por la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca y Fiscalía de Gobierno de Segundo\r\nTurno.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por los artículo 26 y 27 del Decreto\r\nConstitucional 8/977 y decreto reglamentario 409/977 de 13 de julio de\r\n1977,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los porcentajes de distribución de epitelios linguales,\r\nentre las firmas Interifa S.A. y Laboratorios Rosenbusch S.A., dispuesto\r\npor decreto 151/980, de fecha 12 de marzo de 1980, tienen vigencia a\r\npartir del 15 de marzo de 1980. \r\n " 
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