{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "112" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 356 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/112-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 777/976, de 30 de noviembre de 1976.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es necesario ajustar los horarios en las\r\nreparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las Instituciones\r\nBancarias oficiales, privadas y departamentales;\r\n\r\nII) Que corresponde la adecuación de la hora legal,\r\n\r\n        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el horario de 12 a 20 horas, a partir del día 7 de marzo de 1977\r\ny hasta nuevo aviso en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo\r\nen toda la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/112-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Mantiénese vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º\r\ny 4º del decreto 777/976 de 30 de noviembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Secretarios de Estado, Directores de los Servicios Descentralizados,\r\nIntendentes Municipales, quedan facultados para otorgar horarios\r\nespeciales dentro de la hora máxima de cierre establecida en el artículo\r\n1º, para contemplar necesidades de mejor servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la hora cero del día 6 de marzo de 1977 se procederá al\r\natraso de una hora, hasta nuevo aviso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/112-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }