{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 5º DEL DECRETO 45/990, RELATIVO A LA CONSERVACION DE AREAS PROTEGIDAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/04/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto 45/990, de 31 de enero de 1990, por el cual se declaró \"Área Protegida\", el Parque Nacional Aarón de Anchorena;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 5° de la norma citada, dispone la prohibición dentro del área, de la caza y destrucción de hábitats de la fauna, la tala y corte de ejemplares forestales o de la flora, así como la realización de todo acto que conspire contra la conservación y desarrollo de tales recursos, del área de demostración agrícola ganadera, de los bienes culturales o el medio ambiente del Parque;\r\n\r\n   II) que en el Parque existen especies animales y vegetales exóticas, que según estudios realizados derivan en afectaciones o daños a la fauna y la flora nativa, no siendo suficientes las previsiones normativas para mantener el equilibrio ambiental en el área en cuestión;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, para lo cual se debe contar con distintas herramientas tendientes a tal objetivo;\r\n\r\n   II) que a efectos de asegurar la sostenibilidad del Parque, es conveniente proceder a dar una nueva redacción al artículo 5°, manteniendo las prohibiciones ya establecidas, pero de forma que permita a los organismos competentes, adoptar con mayor flexibilidad los instrumentos previstos en la normativa vigente en materia de fauna y flora;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 45/990 de 31/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - FERNANDO MATTOS " 
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