{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES DE ESCRIBANOS Y DE LA AEU. 30 DE JUNIO DE 2021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/04/21/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/2021" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/111-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido por el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, las extensiones otorgadas por Decreto N° 184/020, de 29 de junio de 2020, por Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020, y por Decreto N° 310/020 de 18 de noviembre de 2020, Decreto N° 47/021, de 2 de febrero de 2021 y la nueva solicitud de prórroga realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;\r\n\r\n   II) que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;\r\n\r\n   III) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicitó al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliados al referido Instituto de seguridad social, a saber, empleados de escribanías y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;\r\n\r\n   IV) que el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, mediante el cual se incorporó al colectivo anteriormente referido al régimen de subsidio por desempleo forzoso establecido en el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, por el término de sesenta días;\r\n\r\n   V) que por Decreto N° 184/020, de 29 de junio de 2020, se extendió la vigencia de la incorporación prevista en el Decreto N° 127/020 referido hasta el 31 de julio de 2020; por Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020 se extendió el término de la incorporación hasta el 30 de setiembre de 2020, por Decreto N° 310/020, de 18 de noviembre de 2020 se extendió el término de incorporación hasta el 31 de diciembre de 2020 y por Decreto N° 47/021, de 2 de febrero de 2021 se extendió el término de incorporación hasta el 31 de marzo de 2021;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, situación que se mantiene incambiada con sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;\r\n\r\n   II) que se entiende oportuno continuar contemplando la situación de desempleo forzoso originada en la crisis sanitaria que atraviesa el país, consecuencia de la enfermedad COVID-19;\r\n\r\n   III) que resulta necesario conceder una extensión del régimen de subsidio por desempleo forzoso a los trabajadores dependientes de escribanos y de la Asociación de Escribanos del Uruguay;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República, en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, Decreto N° 184/020, de 29 de junio de 2020, Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020, y Decreto N° 310/020 de 18 de noviembre de 2020 y en el Decreto N° 47/021, de 02 de febrero de 2021;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese hasta el 30 de junio de 2021 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
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