{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/05/03/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 5966 (P) de la Localidad Catastral Artigas, departamento de Artigas;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento para la instalación de una Estación 30/15/6 kV;\r\n\r\n   II) Que el Departamento Bienes Raíces ha fijado la tasación de la fracción a adquirir, con arreglo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, en U.I 236.346 (doscientas treinta y seis mil trescientas cuarenta y seis unidades indexadas);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 5966 (P) ubicado en la Localidad Catastral Artigas, departamento de Artigas, que según plano de mensura N° 1584, suscrito y confeccionado en el Departamento Bienes Raíces por el Ing. Agrim. Facundo IBARGOYEN, el cual consta de un área de 1970 m² 20 dm² que se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 34,00 m sobre la calle Blas Mello, al suroeste recta de 67,07 m sobre calle Hoctacilio Brum, al noroeste recta de 25,25 m sobre el resto del padrón N° 5966 y al noreste recta de 66,50 m sobre el resto del mismo padrón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE " 
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