EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 5966 (P) de la Localidad Catastral Artigas, departamento de Artigas;

   RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento para la instalación de una Estación 30/15/6 kV;

   II) Que el Departamento Bienes Raíces ha fijado la tasación de la fracción a adquirir, con arreglo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, en U.I 236.346 (doscientas treinta y seis mil trescientas cuarenta y seis unidades indexadas);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 5966 (P) ubicado en la Localidad Catastral Artigas, departamento de Artigas, que según plano de mensura N° 1584, suscrito y confeccionado en el Departamento Bienes Raíces por el Ing. Agrim. Facundo IBARGOYEN, el cual consta de un área de 1970 m² 20 dm² que se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 34,00 m sobre la calle Blas Mello, al suroeste recta de 67,07 m sobre calle Hoctacilio Brum, al noroeste recta de 25,25 m sobre el resto del padrón N° 5966 y al noreste recta de 66,50 m sobre el resto del mismo padrón.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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