{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS. PRODUCTOS A BASE DE AZUCAR. CONFITURAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/24/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 596 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se ha solicitado la incorporación de nuevos productos\r\nal Capítulo 19 - Alimentos Azucarados -, Sección 3 - Productos a base de\r\nazúcar - Confituras  - Definiciones para Confituras - del citado\r\nReglamento, modificando el Artículo 19.3.31, a efectos de actualizar la\r\nnormativa al respecto;\r\n\r\nII) que se han tenido en cuenta, como antecedentes en la materia el Real\r\nDecreto Español, por ser algunos, productos tradicionales de ese país y el\r\nCódigo Alimentario Argentino, por el relacionamiento comercial existente\r\ncon dicho país;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre\r\nidentidad y calidad de los Productos a base de azúcar, resulta necesaria y\r\noportuna para cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;\r\n\r\nII) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIII) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector\r\nimportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones\r\npropuestas;\r\n\r\nIV) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y\r\nOtros, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de\r\ndicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado no\r\nrealiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que\r\ncorresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Artículo 19.3.31 del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados -\r\nSección 3 - Productos a base de azúcar - Confituras - Definiciones para\r\nConfituras - del \"Reglamento Bromatológico Nacional\" aprobado por Decreto\r\nN° 315/994 del 5 de julio de 1994, incorporando en un Ítem b la definición\r\nde Turrones diversos y en en un Ítem c la definición de praliné, que\r\nquedarán redactados de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/111-2012/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE " 
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