MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 22/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 590
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007, y el Decreto N° 62/011, de 8 de febrero de 2011.-

RESULTANDO: I) que la referida norma establece el monto máximo a deducir
por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual
y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de
realizar préstamos en dinero.-

II) que el Banco Central del Uruguay dispuso que a partir del 1° de enero
de 2011, las tasas medias anuales efectivas en el mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas se
informen por separado.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar el tope aplicable a los referidos
intereses.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42 
numeral 27), inciso 3º).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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