{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. HONGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/11/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 468 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº\r\n315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de la Sección 2 -Hongos\r\ny productos de hongos-, del Capítulo 30 -Alimentos Varios- del citado\r\nReglamento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, es necesario definir los productos de hongos y\r\ncorregir algunos parámetros de composición de los mismos;\r\n\r\nII) que, la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor\r\ny más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando así a la\r\nindustria nacional;\r\n\r\nIII) la Norma del Codex Alimentarius \"Codex Stan 38-1981 - Norma general\r\ndel Codex para los Hongos Comestibles y sus Productos\";\r\n\r\nIV) lo informado por el Departamento de Alimentos y Otros de la División\r\nProductos de Salud;\r\n\r\nV) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y\r\nsu Asesoría Jurídica no realizan objeciones al proyecto presentado,\r\navalando la modificación propuesta;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de\r\nhongos - Definiciones para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30\r\n- Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por\r\nDecreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a\r\ncontinuación: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/111-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y\r\nproductos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de\r\nhongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que\r\nquedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/111-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifíquese el encabezado de la tabla correspondiente al Artículo 30.2.5.\r\nde la Sección 2 - Hongos y productos de hongos -Disposiciones particulares\r\npara hongos y productos de hongos -, del Capítulo 30 - Alimentos varios -,\r\ndel citado Decreto, en el sentido de que donde dice: \"Cenizas m/m\", debe\r\ndecir: \"Cenizas insolubles en HC1 al 10%, m/m\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }