FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2002




Promulgación: 29/03/2002
Publicación: 05/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por las empresas concesionarias: "Camino a 
las sierras"; "Hernández y González S.A."; "Consorcio Ruta 1 S.A." y 
"Consorcio del Este S.A." ante la Dirección Nacional de Transporte, para 
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en 
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que deben pagar dichas firmas por 
la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde 
el 1º de diciembre de 2001, según Decreto Nº 467/001 de fecha 29 de 
noviembre de 2001.

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta 
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del 
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de 
dichas tarifas.

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el 
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el 
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de 
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 78/98 "Ruta Nº 5, 
Accesos a Montevideo - Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO 
TERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste 
cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 
5.

V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 6/00 "Ruta Nº 8: 
Tramo Pando - Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4 
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el 
puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.

VI) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto es 
la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de 
Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el 
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá 
pagar la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. en el período 1º de abril de 
2002 - 31 de julio de 2002, por la operación de dicho puesto de peaje.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los 
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de 
Transporte.

II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el 
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación 
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11, así como 
para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 
19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos 
sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 
67.500 de la Ruta Nacional Nº 5.

IV) Que de acuerdo con lo informado por el Asesor Coordinador del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, integrante del Grupo de 
Asesores designado por Resolución de dicha Secretaría de Estado de 18 de 
abril de 2001, no existe aún nueva normativa propuesta para regular en la 
materia motivo del presente Decreto en forma diferente a la vigente.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la 
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de 
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº 
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº 
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2002, las 
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por 
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de 
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán 
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de abril de 2002, dentro de los 10 (diez) días hábiles 
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación 
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo 
que sólo podrá realizarse dentro el período de vigencia.

Artículo 3

 Fíjase en $ 46,81 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que 
deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., 
concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de 
Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de abril 
de 2002 - 31 de julio de 2002.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario 
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a 
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION


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