FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica correspondientes al mes de abril 1996, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 2.20% (dos punto veinte
por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 77/996 de 6 de marzo de 1996.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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