{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. SEGURIDAD E HIGIENE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 260 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 89/995 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 21/02/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/89-1995/264\" >264</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de dictar disposiciones reglamentarias de seguridad\r\ne higiene para la Industria de la Construcción, que se adecuen a las\r\ncondiciones de trabajo específicas de esa rama de actividad.\r\n\r\n   Resultando: I) Que de acuerdo a las recomendaciones del Seminario\r\nTripartito sobre Condiciones y Medio Ambiente de trabajo en la\r\nConstrucción, realizado en octubre de 1987, se creó una Comisión\r\nTripartita integrada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, y el\r\nSindicato Unico de la Construcción y Ramas Afines y la Inspección General\r\ndel Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de revisar y\r\nactualizar las normas de seguridad e higiene aplicables al sector;\r\n\r\n   II) Que dicha Comisión ha señalado las dificultades de aplicación del\r\ndecreto 406/988, a la Industria de la Construcción y ha elaborado un\r\nproyecto sustitutivo de reglamentación, que cuenta con el apoyo de los\r\nactores sociales involucrados, cuyos términos se comparten.\r\n\r\n   Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y reexamen\r\nperiódico de las normas de seguridad y salud laboral, para determinados\r\nsectores de actividad;\r\n\r\n   II) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades\r\nprofesionales, es preciso asegurar condiciones de trabajo adecuadas y no\r\nagresivas al trabajador.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente, a la opinión favorable de las\r\norganizaciones de empleadores y trabajadores y a las facultades conferidas\r\npor el artículo 1 de la ley 5.032,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/111-1990\" >Texto</a> (Reglamentación de Prevención y Protección de Seguridad e \r\nHigiene en la Industria de la Construcción).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 111/990 de 21/02/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/111-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }