APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ENMIENDA 66 - NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - ANEXO 3 - CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 05/03/1987
Publicación: 30/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 200
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 66 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación
Aérea Internacional (Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).

   Resultando: I) Que por decreto 708/975 de fecha 16 de setiembrede 1975
se declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluida la enmienda Nº 59 y por decretos
288/976 de 25 de mayo de 1976; 329/978, de 13 de junio de 1978; 118/979,
de 21 de febrero de 1979; 613/981 de 15 de diciembre de 1981; 382/983 de
13 de octubre de 1983 y 85/985 de 26 de febrero de 1985 las Enmiendas 60,
61, 62, 63, 64 y 65 respectivamente;

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décimo Octava Sesión de su 117 período de sesiones celebrada el 24 de
marzo de 1986, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen para
hecerlo.

  Considerando: I) Que la Enmienda de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen en la
legislación y el orden público interno, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953;

 II) Que conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Meteorología
con respecto a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional Anexo 3 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional existe en el orden interno,
diferencias con respecto al capítulo 7 párrafo 7.4 del mencionado Anexo,
puesto que los avisos de gradiente de vientos se expiden solamente cuando
son reportados por Aeronaves al no disponerse de instrumental para
observar viento y presión a diferentes alturas, correspondiendo en
consecuencia, modificar en lo pertinente el decreto 382/983 de 13 de
octubre de 1983;

 III) A lo establecido en el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.
Atento: a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y a lo informado por la Dirección Nacional de Meteorología,
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el
Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 66 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico
para la navegación aérea internacional (Anexo 3 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional).  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Modifícase el decreto 382/983 de 13 de octubre de 1983, permaneciendo
vigente la Enmienda 64 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
excepto en lo que se refiere al Capítulo 7 párrafo 7.4 - Avisos de
gradientes.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ENRIQUE V. IGLESIAS
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