{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL EMPELO DE LA \"TINTA SOLIDA O EN PASTA\" EN TODA ESCRITURACION DE LA DOCUMENTACION JUDICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 360 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de emplear tinta sólida o en pasta en la\r\nescrituración de la documentación judicial.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la Acordada 2.917, de 30 de junio de 1950, la Corte\r\nde Justicia tomando como fundamento el artículo 42º del decreto - ley de\r\n31 de diciembre de 1878, dispuso: \"Prohibir el uso de toda clase de tinta\r\nsólida o en pasta en la escrituración de los Protocolos, así como en la\r\ndocumentación judicial\". Esta disposición fue reiterada por Circular Nº 40\r\nde 1973;\r\n\r\nII) Que en este momento, transcurridos más de veintisiete años de dictada\r\nla Acordada y a casi cien años del decreto - ley que le sirvió de\r\nfundamento, no obstante haber sido ratificada aquélla hace algo más de\r\ncuatro años, no puede tener vigencia en lo referente al alcance de su\r\nparte final, es decir, en cuanto alude a la \"documentación judicial\";\r\n\r\nIII) Que se explica que hace cien años no se hablara de \"otra tinta que la\r\nnegra, de buena clase\"; empero que hace veintisiete años, por tener\r\nconocimiento que \"en las actuaciones judiciales se ha utilizado tinta\r\nsólida o en pasta\", se mantenga la posición adoptada casi setenta y tres\r\naños antes, ya es menos explicable. Pero que hace cuatro años todavía se\r\ninsistiera en ello, importa no adaptarse a la realidad de la época en que\r\nse vive;\r\n\r\nIV) Que en este momento y ya desde hace años, la \"tinta sólida o en pasta\"\r\nes universalmente aceptada y se utiliza en todo tipo de escrituración y\r\nfirma de los más importantes y valiosos documentos, por lo que resulta\r\ninaceptable no permitir que se pueda tomar razón en un expediente\r\njudicial, escriturar una notificación o foliar un expediente con dicha\r\ntinta;\r\n\r\nV) Que además, la realidad es otra, porque la verdad es que se utiliza la\r\n\"tinta sólida o en pasta\" en la escrituración de la \"documentación\r\njudicial\", por consiguiente, en un ajuste con la realidad de la época y de\r\nlos hechos, es del caso autorizar, en forma expresa, la utilización de la\r\n\"tinta sólida o en pasta\" en toda la escrituración de la \"documentación\r\njudicial\", inclusive, desde luego, en firma de escritos o en cualquier\r\nfirma que deba estamparse en dicha documentación.\r\n\r\nAtento: a lo que disponen los artículos 1º segundo apartado del Acto\r\nInstitucional N° 8, 168 inciso 4º de la Constitución de la República y\r\ndecreto 398/977, de 12 de julio de 1977,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el empleo de la \"tinta sólida o en pasta\" en toda la\r\nescrituración de la documentación judicial de la Justicia Ordinaria y de\r\nla Justicia Administrativa, incluyendo la firma de escritos o cualquier\r\notra que deba estamparse en dicha documentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjanse sin efecto las Acordadas dictadas por los órganos sometidos a\r\nprimacía jerárquica del Ministerio de Justicia solamente en las partes que\r\nse opusieran a lo que preceptúa el presente acto administrativo respecto a\r\nla escrituración aludida en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo a los que se comete la circulación directa del presente\r\ndecreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía\r\ninstitucional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }