{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "111" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAZO ACORDADO A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE LECHERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/02/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 337 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Comisión Interministerial de Lechería,\r\na los fines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 810/976, del 15 de diciembre de 1976, el Poder\r\nEjecutivo creó una Comisión Interministerial de Lechería, con el cometido\r\nde estructura una política lechera, a nivel nacional. Por el artículo 2º\r\nde dicho decreto, se dispuso que la Comisión dispondría de un plazo de 30\r\ndías hábiles para expedirse desde el momento de su constitución;\r\n\r\nII) En la gestión de referencia, la Comisión Interministerial de Lechería,\r\nsolicita una ampliación del plazo acordado por el término de 60 días, para\r\nexpedirse respecto a la política lechera nacional, habida cuenta del\r\ntiempo que insume los diversos informes a estudio.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma\r\naconsejada por la Comisión Interministerial de Lechería,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Amplíase en 60 (sesenta) días hábiles, el plazo acordado para expedirse\r\na la Comisión Interministerial de Lechería, según el artículo 2º del\r\ndecreto 810/976, del 15 de diciembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/111-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }