COMERCIO EXTERIOR. PROHIBICION




Promulgación: 22/12/1973
Publicación: 04/01/1974

Resumen:

Declárase prohibida la exportación de lanas sucias y desbordados y lanas 
lavadas vellón, con excepción de los contratos registrados hasta el día 
de la fecha de especificación. Facúltase al Banco de la República 
Oriental del Uruguay (BROU) a no autorizar embarques y los propietarios y
tenedores a cualquier título correspondientes a la zafra actual deberán 
presentar declaración jurada. El no cumplimiento será pasible de 
sanciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 10.940.

Artículo 6


		
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