Declárase prohibida la exportación de lanas sucias y desbordados y lanas
lavadas vellón, con excepción de los contratos registrados hasta el día
de la fecha de especificación. Facúltase al Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) a no autorizar embarques y los propietarios y
tenedores a cualquier título correspondientes a la zafra actual deberán
presentar declaración jurada. El no cumplimiento será pasible de
sanciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 10.940.