{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 430/021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/06/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2026" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/110-2026?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativas y concordantes;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común;\r\n\r\n   II) que de acuerdo al artículo 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada 6 (seis) meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de dicha Decisión;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC);\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3906.90.49, 3920.10.99, 4802.55.92 y 4802.58.92.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3004.90.69 exclusivamente que contengan elexacaftor e ivacaftor, 3906.90.59, 3906.90.69, 7209.16.00, 7211.23.00 exclusivamente en rollos, de hasta 65.50 mm de ancho y espesor entre 0.25 y 0.32 mm y 8516.80.10 exclusivamente las demás, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modificase la Tasa Global Arancelaria extra-zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3302.90.19 y 3302.90.99, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 6,3% (seis coma tres por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN - FERNANDA CARDONA - MATÍAS CARÁMBULA " 
 }