El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2023 presentado por la Administración del Mercado Eléctrico para su aprobación;
RESULTANDO: I) que por el artículo 4 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, se creó la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal con el cometido de administrar el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
II) que el artículo 10 de la mencionada ley prevé que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de ADME previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y establecer el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que financiará el presupuesto aprobado;
III) que por Decreto N° 395/007 de 24 de octubre de 2007 se estableció el procedimiento de cálculo para la fijación del monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera que los egresos proyectados para la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) no deben superar la cifra de $ 187.220.516 (pesos uruguayos ciento ochenta y siete millones doscientos veinte mil quinientos dieciseis) durante todo el año 2023;
II) que asimismo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe fijarse en $ 6,711 por MWh (pesos uruguayos seis con setecientos once centésimos por MWh) luego de descontar las disponibilidades y estimándose el suministro, exportación o tránsito de energía eléctrica en 12.154.000 MWh durante el año 2023;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 16832, de 17 de junio de 1997, y los Decretos N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, N° 343/003, de 22 de agosto de 2003, y N° 395/007, de 24 de octubre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2023 conforme al siguiente resumen, que se encuentra desglosado en los antecedentes del presente:
Fíjese el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas en $ 6,711 por MWh (pesos uruguayos seis con setecientos once centésimos por MWh) a regir a partir del 1° de enero de 2023.