APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 12/04/2021
Publicación: 21/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   Sistema de Retribución Variable (SRV).  Se rige por las RD N° 2115/13, 2430/13, 2114/24, 405/15, 504/16, 873/17, 345/18 y 1099/19.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así  como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo. 
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos ( a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extra, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   b) Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
  *  Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
     indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
     con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con  
     el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
     impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
     nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
     idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
  *  Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
     desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
     con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
     salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
     pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
     en forma excepcional de tareas de interés superior para la
     Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
  *  Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
     conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
     gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
     estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente 
     por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de 
     evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará 
     independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales  
     penalizando en forma global el resultado derivado del grado de 
     cumplimiento de éstos.
 d) Criterio de Distribución del SRV.
  *  No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
     diferentes al pago del sueldo.
  *  Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
     vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
     verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
     distribución.
  *  Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
     salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
     cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente.  Asimismo, 
     la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
     abone el aguinaldo.
  *  Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional al
     sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
     sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.  Para
     aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un
     grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del
     contrato respectivo.
 e) Aprobación del SRV.
     En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
 f) Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán se comunicadas al Tribunal de Cuentas (TC).
 g) Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al Tribunal de Cuentas.
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