{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE LOS PRESTADORES INTEGRALES DE SALUD DE IMPLEMENTAR ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE CHAGAS EN LA MUJER EMBARAZADA, NIÑOS Y NIÑAS. DEROGACION DEL DECRETO 241/995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/04/02/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/2020" 
  ,"vistos" : "  VISTO: la prioridad sanitaria asignada a la eliminación de la Enfermedad de Chagas del territorio nacional;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que Uruguay asumió el compromiso como Estado Miembro de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), al cumplimiento de las iniciativas mundiales y planes de acción y metas regionales tales como la iniciativa de eliminación de la transmisión materno infantil del VIH, la hepatitis y la enfermedad de Chagas 2020 (ETMI-Plus); el plan de acción para la eliminación de las enfermedades infecciosas desatendidas y las medidas posteriores a la eliminación 2016-2022; la Estrategia mundial para la salud de la mujer, el niño y el adolescente 2016-2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular el objetivo 3 (ODS 3), en el marco de los Objetivos Sanitarios Nacionales 2015-2020;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 241/995 de 11 de julio de 1995, limita la obligatoriedad para toda institución de atención médica pública o privada en Departamentos con endemia (Artigas, Rivera, Tacuarembó, Salto, Paysandú, Río Negro, Cerro Largo, Durazno, florida, Soriano, San José, Colonia y maternidad del Centro Hospitalario Pereira Rossell) la ejecución de una prueba serológica Tamiz (\"screening\") de Enfermedad de Chagas dentro de los controles rutinarios de toda embarazada;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es imprescindible optimizar la calidad del control del embarazo, obteniendo el diagnóstico oportuno de esta infección durante la gestación;\r\n\r\n   II) que en el país los mecanismos de transmisión de Chagas que persisten son no vectoriales (transfusional y congénita o vertical);\r\n\r\n   III) que la existencia de una importante migración interna de población y con múltiples prestadores de salud, hace necesario el testeo para diagnóstico de Chagas de las mujeres embarazadas en todo el territorio nacional;\r\n\r\n   IV) que existe tratamiento altamente eficaz de la infección por T cruzi en niños;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los prestadores integrales de salud deben implementar las acciones necesarias, de acuerdo a las medidas que apruebe el Ministerio de Salud Pública, para garantizar el diagnóstico de Chagas en la mujer embarazada y el diagnóstico y tratamiento oportunos de Chagas en niños y niñas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 241/995 de 11 de julio de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Publíquese. Tomen nota Dirección General de la Salud, Dirección General de la Junta Nacional de Salud y Dirección General de Coordinación del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.\r\n " 
 }