OBLIGACION DE LOS PRESTADORES INTEGRALES DE SALUD DE IMPLEMENTAR ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE CHAGAS EN LA MUJER EMBARAZADA, NIÑOS Y NIÑAS. DEROGACION DEL DECRETO 241/995




Promulgación: 24/03/2020
Publicación: 02/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
 VISTO: la prioridad sanitaria asignada a la eliminación de la Enfermedad de Chagas del territorio nacional;

   RESULTANDO: I) que Uruguay asumió el compromiso como Estado Miembro de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), al cumplimiento de las iniciativas mundiales y planes de acción y metas regionales tales como la iniciativa de eliminación de la transmisión materno infantil del VIH, la hepatitis y la enfermedad de Chagas 2020 (ETMI-Plus); el plan de acción para la eliminación de las enfermedades infecciosas desatendidas y las medidas posteriores a la eliminación 2016-2022; la Estrategia mundial para la salud de la mujer, el niño y el adolescente 2016-2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular el objetivo 3 (ODS 3), en el marco de los Objetivos Sanitarios Nacionales 2015-2020;

   II) que el Decreto N° 241/995 de 11 de julio de 1995, limita la obligatoriedad para toda institución de atención médica pública o privada en Departamentos con endemia (Artigas, Rivera, Tacuarembó, Salto, Paysandú, Río Negro, Cerro Largo, Durazno, florida, Soriano, San José, Colonia y maternidad del Centro Hospitalario Pereira Rossell) la ejecución de una prueba serológica Tamiz ("screening") de Enfermedad de Chagas dentro de los controles rutinarios de toda embarazada;

   CONSIDERANDO: I) que es imprescindible optimizar la calidad del control del embarazo, obteniendo el diagnóstico oportuno de esta infección durante la gestación;

   II) que en el país los mecanismos de transmisión de Chagas que persisten son no vectoriales (transfusional y congénita o vertical);

   III) que la existencia de una importante migración interna de población y con múltiples prestadores de salud, hace necesario el testeo para diagnóstico de Chagas de las mujeres embarazadas en todo el territorio nacional;

   IV) que existe tratamiento altamente eficaz de la infección por T cruzi en niños;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todos los prestadores integrales de salud deben implementar las acciones necesarias, de acuerdo a las medidas que apruebe el Ministerio de Salud Pública, para garantizar el diagnóstico de Chagas en la mujer embarazada y el diagnóstico y tratamiento oportunos de Chagas en niños y niñas.

Artículo 2

   Derógase el Decreto 241/995 de 11 de julio de 1995.

Artículo 3

   Comuníquese. Publíquese. Tomen nota Dirección General de la Salud, Dirección General de la Junta Nacional de Salud y Dirección General de Coordinación del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
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